DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, ORALIDAD, LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS
DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN. ORALIDAD.
LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS
Decisión sobre la Suspensión
El Tribunal es el encargado de la suspensión y de anunciar
el día y la hora en el cual seguirá el debate. Para esto, deben ser citadas
todas las partes.
Antes de continuar con el debate, el Juez o Jueza hará un
breve resumen de los actos que se cumplieron con anterioridad.
Los Jueces o Fiscales del Ministerio Público pueden
intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, a menos de que el
Tribunal decida por resolución lo contrario, al existir una complejidad en el
caso.
El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios,
indicando la hora en las que se continuará el debate. (ART 319 COPP)
Interrupción
Si el debate no es reanudado a los 16 días después de la
suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde el inicio.
(ART 320 COPP)
Oralidad
La audiencia pública es desarrollada en forma oral, desde
los alegatos y argumentaciones de las partes hasta las declaraciones del
acusado, la recepción de las pruebas y toda intervención de quienes participen
en la misma.
Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y
dictadas verbalmente por el Tribunal, y se entenderán como notificadas desde el
momento de su pronunciamiento, dejando constancia en el acta.
El Tribunal no admite la presentación de escritos durante la
audiencia pública.
Son incorporados:
- Los
testimonios o experticias que se reciban conforme a las reglas de la
prueba, sin perjuicio de las partes o el Tribunal exijan la presencia del
testigo o experto cuando sea posible.
- La
prueba documental o de informes, las actas de reconocimiento, registro o
inspección.
- Las
actas de las pruebas que se ordenen practicar durante el juicio fuera de
la sala de audiencias.
Cualquier otro elemento que sea incorporado a la lectura de
juicio, no tendrá valor alguno, a menos que las partes o el Tribunal
manifiesten la conformidad en su incorporación. (ART 322 COPP)
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