DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, ORALIDAD, LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS

 

DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN. ORALIDAD. LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS

Decisión sobre la Suspensión

El Tribunal es el encargado de la suspensión y de anunciar el día y la hora en el cual seguirá el debate. Para esto, deben ser citadas todas las partes.

Antes de continuar con el debate, el Juez o Jueza hará un breve resumen de los actos que se cumplieron con anterioridad. 

Los Jueces o Fiscales del Ministerio Público pueden intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, a menos de que el Tribunal decida por resolución lo contrario, al existir una complejidad en el caso. 

El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en las que se continuará el debate. (ART 319 COPP)

 

Interrupción

Si el debate no es reanudado a los 16 días después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde el inicio. (ART 320 COPP)

 

Oralidad

La audiencia pública es desarrollada en forma oral, desde los alegatos y argumentaciones de las partes hasta las declaraciones del acusado, la recepción de las pruebas y toda intervención de quienes participen en la misma. 

 

Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el Tribunal, y se entenderán como notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejando constancia en el acta.

 

El Tribunal no admite la presentación de escritos durante la audiencia pública.

 

 Lectura

Son incorporados:

  • Los testimonios o experticias que se reciban conforme a las reglas de la prueba, sin perjuicio de las partes o el Tribunal exijan la presencia del testigo o experto cuando sea posible.
  • La prueba documental o de informes, las actas de reconocimiento, registro o inspección.
  • Las actas de las pruebas que se ordenen practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias. 

Cualquier otro elemento que sea incorporado a la lectura de juicio, no tendrá valor alguno, a menos que las partes o el Tribunal manifiesten la conformidad en su incorporación. (ART 322 COPP)

 

 

 


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