DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, ORALIDAD, LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS
DECISIÓN SOBRE SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN. ORALIDAD. LECTURA DE ACTAS PROBATORIAS Decisión sobre la Suspensión El Tribunal es el encargado de la suspensión y de anunciar el día y la hora en el cual seguirá el debate. Para esto, deben ser citadas todas las partes. Antes de continuar con el debate, el Juez o Jueza hará un breve resumen de los actos que se cumplieron con anterioridad. Los Jueces o Fiscales del Ministerio Público pueden intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, a menos de que el Tribunal decida por resolución lo contrario, al existir una complejidad en el caso. El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en las que se continuará el debate. (ART 319 COPP) Interrupción Si el debate no es reanudado a los 16 días después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde el inicio. ( ART 320 COPP ) Oralidad La audiencia pública es desarrollada en f...